¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Si una persona física dona 150 euros*: El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.
* No todas las donaciones tienen está deducción fiscal. Actualmente, solo las entidades de utilidad pública se acogen a este apartado. Las entidades de utilidad pública que encontrarás en BALANZEA son: Acción Contra el Hambre, Acnur, Aldeas Infantiles, Amigos de Monkole, Apadrina un Olivo, CEAR, Ecomar y Playonside. No obstante, todas las entidades necesitan tu ayuda y aunque no puedan aún darte beneficios fiscales, te invitamos a darles una oportunidad.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La cantidad donada* puede llegar a tener una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
* No todas las donaciones tienen está deducción fiscal. Actualmente, solo las entidades de utilidad pública se acogen a esto. Las entidades de utilidad pública que encontrarás en BALANZEA son: Acción Contra el Hambre, Acnur, Aldeas Infantiles, Amigos de Monkole, Apadrina un Olivo, CEAR, Ecomar y Playonside. No obstante, todas las entidades necesitan tu ayuda y aunque no puedan aún darte beneficios fiscales, te invitamos a darles una oportunidad.