¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?

Si una persona física dona 150 euros*: El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.

No todas las donaciones tienen está deducción fiscal. Actualmente, solo las entidades de utilidad pública se acogen a este apartado. Las entidades de utilidad pública que encontrarás en BALANZEA son: Acción Contra el Hambre, Acnur, Aldeas Infantiles, Amigos de Monkole, Apadrina un Olivo, CEAR, Ecomar y Playonside. No obstante, todas las entidades necesitan tu ayuda y aunque no puedan aún darte beneficios fiscales, te invitamos a darles una oportunidad.

 

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?

La cantidad donada* puede llegar a tener una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.


Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.


La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.


Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

 

No todas las donaciones tienen está deducción fiscal. Actualmente, solo las entidades de utilidad pública se acogen a esto. Las entidades de utilidad pública que encontrarás en BALANZEA son: Acción Contra el Hambre, Acnur, Aldeas Infantiles, Amigos de Monkole, Apadrina un Olivo, CEAR, Ecomar y Playonside. No obstante, todas las entidades necesitan tu ayuda y aunque no puedan aún darte beneficios fiscales, te invitamos a darles una oportunidad.